Paro acumulado: En qué casos conviene guardarlo y cuándo pedirlo para no perderlo

¿Se puede perder el paro juntado? Sí. El derecho a cobrar la prestación por desempleo tiene fecha de caducidad. Por consiguiente, si te acabas de quedar en desempleo y no tienes idea si almacenar el paro o pedirlo, ahora resolvemos las inquietudes más recurrentes. En esta guía puedes averiguar todos los datos sobre las opciones para almacenar o soliciar el paro y en qué casos conviene llevarlo a cabo.
Si lo que deseas es hallar todo el dinero en un solo pago para invertirlo en un negocio, aquí te enseñamos en qué casos se puede cobrar todo el paro de golpe.
- ¿Puedo almacenar el paro que he juntado haciendo un trabajo?
- Si finalizo la relación laboral con mi compañía y no pido el paro, ¿lo pierdo?
- En qué casos conviene almacenar el paro juntado para un futuro
- ¿Puedo cobrar unos meses de paro e interrumpir la prestación para almacenar los meses que quedan para un futuro?
- Requisitos para cobrar el paro acumulado
¿Puedo almacenar el paro que he juntado haciendo un trabajo?
Sí, es lo primero que se debe tener claro para comprender todo lo que se enseña en esta guía. El paro que acumula un trabajador con sus cotizaciones se puede almacenar, pero no de forma indefinida.
¿Durante cuánto tiempo se puede almacenar el paro juntado?
Un trabajador puede almacenar el paro que consiguió haciendo un trabajo y dejárselo para después. Precisamente, puede acumularlo a lo largo de seis años como más alto. Transcurrido este tiempo, si no lo usa, el paro que consiguió un trabajador caduca y, por consiguiente, lo pierde. Esto piensa que cuando un trabajador solicita la prestación por desempleo, se tienen presente las cotizaciones de los últimos seis años no usadas. Pero no las anteriores a esta fecha.
A la pregunta sobre si se puede perder el paro juntado, la respuesta es que sí. Todo el paro que hayas juntado con una anterioridad de bastante más de seis años, si no lo has gozado, lo pierdes. Aunque estas cotizaciones anteriores a los seis años sí se tienen presente en el momento de pedir otras prestaciones, como la jubilación o por incapacidad.
Si finalizo la relación laboral con mi compañía y no pido el paro, ¿lo pierdo?
No. Los trabajadores no están obligados a soliciar esta prestación cuando se quedan sin empleo. Por el opuesto, tienen dos opciones:
- Pedir el paro. En esta situación, el trabajador tiene un período de 15 días hábiles para pedirlo desde que dejó de trabajar.
- No pedirlo y almacenar las cotizaciones para un futuro. Solo hay que tomar en cuenta es que el trabajador tiene un período de seis años para gozar de la prestación de esas cotizaciones.
En qué casos conviene almacenar el paro juntado para un futuro
Lo primero que hay que entender si deseas almacenar el paro para después es que no tienes que llevar a cabo ningún trámite en el SEPE. Como hemos explicado en el apartado previo, ningún trabajador está obligado a soliciar el paro, por lo cual si deseas amontonar el paro conseguido hasta hoy, no tienes que llevar a cabo ningún trámite.
Si lo que te cuestiones es en qué casos conviene almacenar esta prestación para después, hay ciertas ocasiones en las que almacenar el paro resulta más conveniente.
Lo observamos con un caso de muestra:
Un individuo estuvo 4 años haciendo un trabajo para una misma compañía. Transcurrido ese tiempo, le despidieron. Este trabajador tiene derecho a cobrar el paro por esos 4 años de trabajo, oséa, un total de 16 meses de prestación por desempleo. En el instante en el que se queda sin empleo, el trabajador tiene dos opciones:
- Solicitarlo y recibir la prestación.
- No llevar a cabo ninguna administración para que esos 16 meses de paro se queden almacenados y disfrutarlos después.
La primera alternativa tiende a ser la más recurrente, ya que si un individuo se queda en desempleo, este ingreso contribuye a que logre salir adelante y contemplar sus pretenciones simples. Pero hay casos en las que atrae más almacenar el paro y dejarlo para un futuro: Cuando la persona desempleada va a comenzar a trabajar en breve.
Continuando con el ejemplo previo, si este trabajador escoge cobrar la prestación por desempleo a lo largo de 3 meses y, transcurrido este tiempo, le sale una oferta de empleo y la permite, pierde los 13 meses de paro que sobran a los que poseía derecho y que no ha gozado.
En tanto que si este trabajador una vez se queda en desempleo, escoge almacenar la prestación, a los 3 meses comienza en otro trabajo nuevo a lo largo de medio año y, por último se queda en el paro, tiene la alternativa de soliciar el paro que ha juntado en alguno de ámbas compañias. Asi sea en la última o en la previo. Aunque en este ejemplo conviene más coger el paro de la previo, ya que tiene bastantes más meses acumulados. Y, ahora mismo, si no le sale ninguna oferta a lo largo de 16 meses, puede gozar de la prestación completa.
No hay que olvidar el límite de los seis años. Oséa, que si dejas un largo tiempo estos 16 meses de paro juntado y superas los seis años de antigüedad desde que conseguiste la cotización, pierdes el derecho a cobrar esta prestación.
¿Se pierde el paro juntado si vuelves a trabajar?
únicamente se pierde el paro que has juntado si has empezado a cobrar la prestación por desempleo acumulada y empiezas a trabajar en otra compañía. En esta situación, los meses que no has gozado de lo que te correspondía, se pierden.
¿Puedo cobrar unos meses de paro e interrumpir la prestación para almacenar los meses que quedan para un futuro?
No. Un individuo que tiene derecho a cobrar, entre otras cosas, 8 meses de paro, no puede cobrar 4 meses y pedir al SEPE que interrumpa el cobro de la prestación para guardarse lo que le queda de paro para un futuro. En estas situaciones, si el beneficiario de la prestación escoge interrumpir el cobro del paro y comienza a trabajar, pierde el paro de los 4 meses que no ha gozado.
Requisitos para cobrar el paro acumulado
Los trabajadores que guarden el paro para después, tienen que ajustarse a dos requisitos básicos para lograr recibir esta prestación:
- Para cobrar el paro juntado un trabajador debe hallarse en circunstancia legal por desempleo.
- El segundo requisito importante es tener un mínimo de 360 cotizados dentro de los 6 años en el instante anteriores.
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